UPOV 91: de qué se trata el convenio al que quiere suscribir la Argentina y generó rechazo en el agro

En el proyecto de Ley Ómnibus que impulsa el Gobierno y que se debate en el Congreso de la Nación propone que nuestro país adhiera a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales, acta 1991. Cuáles son los cambios y qué implica para la producción agropecuaria.

Agricultura campo Argentina
La innovación en agricultura es prácticamente una condición sine qua non para el desarrollo económico de los países ya que estimulan la productividad y mejoran los ingresos a los agricultores.

Con la idea de potenciar al sector agroindustrial, el Gobierno incluyó en el proyecto de ley que se discute en el ámbito legislativo la adhesión al acta de UPOV 1991. Así, permitiría “que el productor argentino acceda a la mejor tecnología genética del mundo, clave para incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad climática”.

Si bien es real que nuestro país perdió competitividad, rendimientos y calidad en su producción por no tener un ordenamiento claro en cuanto al mejoramiento genético y el uso propio por parte de los productores, el rechazo de al menos tres entidades que integran la Mesa de Enlace se hizo notar. Son las que aseguran que el nuevo acuerdo perjudica al sector primario, que en definitiva es donde todo comienza: con la semilla en la tierra

¿Qué es la UPOV y qué dice el acta 1991?

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de París en 1961 y revisado en 1972, 1978 y 1991.

Según indica el sitio web del organismo, su misión es “proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales para beneficio de la sociedad”. Este convenio es la base sobre la que se apoyan los países miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.

Variedades vegetales

Dentro de una “especie” puede haber muchos tipos de plantas, pero los agricultores necesitan variedades con características particulares que se deben adaptar a su entorno y prácticas de cultivo. Esas variedades son las “obtenciones mejoradas” y tienen características que potencian la productividad, la resistencia a las plagas y enfermedades o la tolerancia a la sequía, entre otras.

La innovación en agricultura es prácticamente una condición sine qua non para el desarrollo económico de los países ya que estimulan la productividad y mejoran los ingresos a los agricultores.

Convenios como el UPOV impulsan la protección de las obtenciones vegetales y el fitomejoramiento a partir de la generación de conocimiento científico. Esta situación, llevada a gran escala, requiere de una importante inversión en tierras, equipos especializados, laboratorios, cámaras de cultivo y personal altamente capacitado.

ciencia plantas
La obtención o mejora vegetal es una actividad altamente tecnificada y de enorme trascendencia económica, basada en la investigación y desarrollo de nuevas variedades de semillas y plantas.

El desarrollo de una variedad vegetal de interés conlleva al menos 8 años de trabajo y por supuesto deben ser aceptadas por el mercado para que tengan éxito comercial. Es por eso que es necesario equilibrar los beneficios con el retorno de la gran inversión inicial ya que si eso no ocurre, ninguna empresa impulsa proyectos de mejora, algo que hoy en día ocurre en nuestro país.

En los últimos 50 años los incrementos de productividad a nivel global crecieron al ritmo de entre 1 % y 3 % anual. Esto llevó a que en el caso de los cereales la producción creciera entre 100 % y 200 % y en cultivos como el tomate el rendimiento se acrecentó en hasta 1000 %.

Según un informe de la FAO, alrededor del 40 % de este incremento en la productividad corresponde a la mejora de las variedades vegetales. Incluso existen estudios recientes que aumentan este porcentaje debido a la evolución en las técnicas de mejora y lo sitúan alrededor del 65 %.

UPOV 78 vs. UPOV 91

Las diferencias existentes entre ambos convenios implican -a grandes rasgos- un aumento de la protección de los derechos del obtentor, en desmedro de los derechos de los agricultores. Sin embargo, el acta 1991 crea el uso propio y delega en los países miembro la creación de una reglamentación específica para que los pequeños productores queden exceptuados del pago de un canon por la utilización de la tecnología.

Vale recordar que en la actualidad, nuestro país se encuentra adherido al acta de 1978, donde no existe el uso propio aunque sí es obligatoria la declaración de las variedades utilizadas.

El convenio actualizado al que la Argentina busca sumarse no es simplemente adherir a una nueva reglamentación sobre la propiedad intelectual. Implica ser parte del grupo de países que defienden los tratados de libre comercio -que en su mayoría pertenecen a la OCDE- donde el 80 % de los países miembro suscribió al acta 1991.